REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-006503
La ciudadana GIUSEPPA MOLITERNO de DE PINHO, Italiana, mayor de edad, de este domicilio, C.I. Nro. E- 455.180, solicitó la rectificación de su acta de matrimonio en el sentido que figura Primero su nombre como JOSEFINA siendo lo correcto “GIUSEPPA” Segundo: Natural de VIBONATTI siendo lo correcto “VIBONATI” Tercero: El nombre de su padre como VICENZO cuanto lo correcto es “VINCENZO”. La solicitud se admitió a sustanciación acordándose notificar a la Fiscal de Familia del Estado Lara.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con los recaudos acompañados, y la boleta anexa ha quedado comprobado el error señalado, por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido que figure Primero El nombre de la solicitante como “GIUSEPPA” Segundo: Natural de “VIBONATI” Tercero: El nombre de su padre como “VINCENZO”. - En consecuencia ordena a la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Principal del Estado Lara, inserte la nota marginal correspondiente en el Acta de Matrimonio, No. 378, folio, 382, fte. y vto. año 1963. La presente sentencia queda firme en esta misma fecha.
Publíquese y regístrese.
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal en Barquisimeto a los dieciocho días del mes de Julio de dos mil seis. Años 196º y 147º.
LA JUEZ, EL SECRETARIO SUPLENTE.,
ABG TANIA MARIA PARGAS CANELON. ABG. EDWARD RAMOS
Seguidamente se oficio bajo los Nros. 0900-1839 – 0900-1840
TMPC/ER/sosa EL SUSCRITO SECRETARIO SUPLENTE DEL JUZADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA LA COPIA QUE ANTECEDE. EL SECRETARIO SUPLENTE,
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 18 de Julio de dos mil seis
196° y 147
KP02-S-2006-006503
Oficio N° 0900-1839
CIUDADANO
JEFE CIVIL DE LA PARROQUIA CONCEPCION
MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA.
SU DESPACHO.
Anexo al presente oficio remito a Ud. copia certificada de la sentencia firme recaída en el expediente KP02-S-2006-006503 de conformidad con lo pautado en el artículo 507 del Código Civil.-
DIOS Y FEDERACION,
ABG. TANIA MARIA PARGAS CANELON
JUEZ
ANEXO: LO INDICADO.
TMP/sosa
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 18 de Julio de dos mil seis
196° y 147
KP02-S-2006-006503
Oficio N° 0900-1840
CIUDADANO
REGISTRADOR CIVIL DEL ESTADO LARA.
SU DESPACHO.
Anexo al presente oficio remito a Ud. copia certificada de la sentencia firme recaída en el expediente KP02-S-2006-006503, de conformidad con lo pautado en el artículo 507 del Código Civil.-
DIOS Y FEDERACION,
ABG. TANIA MARIA PARGAS CANELON
JUEZ
ANEXO: LO INDICADO.
TMP/sosa.
El Juez
Abg. Tania M. Pargas Canelón
El Secretario
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