REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-007181
Los ciudadanos ELIZABETH GALINDEZ DE PIMENTEL y PASTOR OSWALDO PIMENTEL, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nros. 7.340.354 y 5.244.759, respectivamente, de este domicilio, manifestaron estar separados, desde hace más de cinco (5) años, por lo que solicitan el Divorcio. Acompañaron Acta de Matrimonio. Admitida la solicitud el 02 de Junio de 2006, se ordenó la comparecencia de ambos cónyuges, a fin de ser identificados por el Tribunal y para que ratifiquen la presente solicitud. Se notificó a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público quien consignó escrito.
Este Tribunal para decidir observa:
U N I C O: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los ciudadanos ELIZABETH GALINDEZ DE PIMENTEL y PASTOR OSWALDO PIMENTEL, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren estado Lara, en fecha 06 de Diciembre de 1978. De dicha unión matrimonial procrearon un hijo de nombre, de 26 años. Ofíciese al Jefe Civil y al Registrador Principal correspondiente. La presente sentencia queda firme en su misma fecha.
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los dieciocho días del mes de julio de dos mil seis.
La Juez., El Secretario Suplente.,
Abg. Tania M. Pargas Canelón Abg. Edward Ramos.
Publicada en su fecha a las 2:00 p.m
TMPC/ER/jysp.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KP02-S-2006-007181
Los ciudadanos ELIZABETH GALINDEZ DE PIMENTEL y PASTOR OSWALDO PIMENTEL, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nros. 7.340.354 y 5.244.759, respectivamente, de este domicilio, manifestaron estar separados, desde hace más de cinco (5) años, por lo que solicitan el Divorcio. Acompañaron Acta de Matrimonio. Admitida la solicitud el 02 de Junio de 2006, se ordenó la comparecencia de ambos cónyuges, a fin de ser identificados por el Tribunal y para que ratifiquen la presente solicitud. Se notificó a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público quien consignó escrito.
Este Tribunal para decidir observa:
U N I C O: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los ciudadanos ELIZABETH GALINDEZ DE PIMENTEL y PASTOR OSWALDO PIMENTEL, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren estado Lara, en fecha 06 de Diciembre de 1978. De dicha unión matrimonial procrearon un hijo de nombre, de 26 años. Ofíciese al Jefe Civil y al Registrador Principal correspondiente. La presente sentencia queda firme en su misma fecha.
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los dieciocho días del mes de julio de dos mil seis.
La Juez., El Secretario Suplente.,
Abg. Tania M. Pargas Canelón Abg. Edward Ramos.
Publicada en su fecha a las 2:00 p.m
TMPC/ER/jysp. El Suscrito Secretario Suplente del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA, EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, CERTIFICA que la copia que antecede es traslado fiel y exacto a su original. Fecha Ut-Supra.
EL SECRETARIO SUPLENTE.,
ABG. EDWARD RAMOS.
El Juez
Abg. Tania M. Pargas Canelón
El Secretario
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