REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-007750
El ciudadano PASCUALINO DI EGIDIO VITALONE, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.510.256, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.666, domiciliado en San Felipe, estado Yaracuy, actuando en su carácter como Apoderado Judicial del ciudadano SERGIO SELIVANENKO CASADIEGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.465.355, domiciliado en San Felipe, estado Yaracuy, presentó escrito donde solicita RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE MATRIMONIO, ya que por error involuntario asentaron el primer apellido de su Padre como: "SELIVANENKO" siendo lo correcto: "SELIVANENGO".- La solicitud se admitió a sustanciación, y se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público.-
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con los recaudos acompañados y la notificación de la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público consignada, ha quedado comprobado el error, por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ACUERDA rectificar dicha Acta de Matrimonio del ciudadano SERGIO SELIVANENKO CASADIEGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.465.355, domiciliado en San Felipe, estado Yaracuy, en el sentido de que se asiente correctamente el primer apellido de su padre como: "SELIVANENGO".- En consecuencia, se ordena a la Prefectura del Municipio Palavecino del estado Lara y al Registrador Principal correspondiente, inserten la nota marginal correspondiente en el Acta de Matrimonio N° 31, folios 52 frente al vuelto 53, del año 1959. Queda firme en esta misma fecha.-
Publíquese y regístrese.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los dieciocho días del mes de julio de dos mil seis.- Años: 196º y 147º.-
La Juez., El Secretario Suplente.,
Abg. Tania M. Pargas Canelón Abg. Edward Ramos.
Publicada en su fecha a las 02:00 p.m.
Seguidamente se oficio bajo los Nos. 0900-1847 y 0900-1848.
TMPC/ER/jysp.- El suscrito Secretario Suplente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara CERTIFICA la exactitud de la copia anterior la cual es traslado fiel de su original que se encuentra inserto en el Expediente N° KP02-S-2006-007750. En Barquisimeto en la fecha ut-supra.
EL SECRETARIO SUPLENTE
ABG. EDWARD RAMOS
El Juez
Abg. Tania M. Pargas Canelón
El Secretario
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