REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-009499
El ciudadano ELIEZER DE JESUS ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, C.I. Nro. 2.997.246, solicitó la rectificación de su acta de nacimiento en el sentido que figura su nombre como “ELEAZAR” siendo lo correcto “ELIEZER”. La solicitud se admitió a sustanciación acordándose notificar a la Fiscal de Familia del Estado Lara.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con los recaudos acompañados, y la boleta anexa ha quedado comprobado el error señalado, por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido que figure el nombre del solicitante como ELIEZER- En consecuencia ordena al Registro Principal del Estado Lara, inserte la nota marginal correspondiente en el Acta de Nacimiento, No. 392, folio s/n año 1945. La presente sentencia queda firme en esta misma fecha.
Publíquese y regístrese.
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal en Barquisimeto a los dieciocho días del mes de Julio de dos mil seis. Años 196º y 147º.
LA JUEZ, EL SECRETARIO SUPLENTE.,
ABG TANIA MARIA PARGAS CANELON. ABG. EDWARD RAMOS
Seguidamente se oficio bajo los Nros. 0900-1842
TMPC/ER/sosa
EL SUSCRITO SECRETARIO SUPLENTE DEL JUZADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA LA COPIA QUE ANTECEDE.
EL SECRETARIO SUPLENTE,
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 18 de Julio de dos mil seis
196° y 147
KP02-S-2006-009499
Oficio N° 0900-1842
CIUDADANO
JEFE CIVIL DEL
REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO LARA
SU DESPACHO.
Anexo al presente oficio remito a Ud. copia certificada de la sentencia firme recaída en el expediente KP02-S-2006-009499, de conformidad con lo pautado en el artículo 507 del Código Civil.-
DIOS Y FEDERACION,
ABG. TANIA MARIA PARGAS CANELON
JUEZ
ANEXO: LO INDICADO.
TMP/sosa
El Juez
Abg. Tania M. Pargas Canelón
El Secretario
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