REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-012239
La ciudadana GIOVANNA MARIA GUTIERREZ PASTRAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, C.I. Nro. 16.002.091, solicitó la rectificación de su acta de nacimiento en el sentido que figura su nombre como “GIOVANA MARIA” siendo lo correcto “GIOVANNA MARIA”. La solicitud se admitió a sustanciación acordándose notificar a la Fiscal de Familia del Estado Lara.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con los recaudos acompañados, y la boleta anexa ha quedado comprobado el error señalado, por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido que figure el nombre del solicitante como “GIOVANNA MARIA”- En consecuencia ordena al Jefe Civil del Municipio el estado Lara y al Registro Principal del Estado Lara, inserte la nota marginal correspondiente en el Acta de Nacimiento, No. 498, folio 249 vto. año 1983. La presente sentencia queda firme en esta misma fecha.
Publíquese y regístrese.
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal en Barquisimeto a los dieciocho días del mes de Julio de dos mil seis. Años 196º y 147º.
LA JUEZ, EL SECRETARIO SUPLENTE.,
ABG TANIA MARIA PARGAS CANELON. ABG. EDWARD RAMOS
Seguidamente se oficio bajo los Nros. 0900-1849 y 1850
TMPC/ER/sosa
EL SUSCRITO SECRETARIO SUPLENTE DEL JUZADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA LA COPIA QUE ANTECEDE.
EL SECRETARIO SUPLENTE,
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 18 de Julio de dos mil seis
196° y 147
KP02-S-2006-012239
Oficio N° 0900-1849
CIUDADANO
PREFECTO DEL MUNICIPIO MORAN DEL ESTADO LARA.
SU DESPACHO.
Anexo al presente oficio remito a Ud. copia certificada de la sentencia firme recaída en el expediente KP02-S-2006-012239 de conformidad con lo pautado en el artículo 507 del Código Civil.-
DIOS Y FEDERACION,
ABG. TANIA MARIA PARGAS CANELON
JUEZ
ANEXO: LO INDICADO.
TMP/sosa
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 18 de Julio de dos mil seis
196° y 147
KP02-S-2006-012239
Oficio N° 0900-1850
CIUDADANO
REGISTRADOR CIVIL DEL ESTADO LARA.
SU DESPACHO.
Anexo al presente oficio remito a Ud. copia certificada de la sentencia firme recaída en el expediente KP02-S-2006-012402, de conformidad con lo pautado en el artículo 507 del Código Civil.-
DIOS Y FEDERACION,
ABG. TANIA MARIA PARGAS CANELON
JUEZ
ANEXO: LO INDICADO.
TMP/sosa.
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