REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de julio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-013758

Vista la solicitud presentada por el ciudadano DOMENICO SCOPPETONE MANZELLI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.018.324, de este domicilio, asistido por la abogada RAFAELINA GALLICCHIO FABIANO, Inpreabogado No. 35.603, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno PROPIO, el cual mide DIECISÉIS METROS (16 Mts) DE FRENTE CON SEIS METROS CON DOCE CENTÍMETROS (6.12 Mts) DE FONDO, teniendo una superficie de CIENTO NOVENTA Y CINCO METROS CON OCHENTA Y CUATRO CENTÍMETROS CUADRADOS (195,84 MTS2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: ESTE: En 16 metros (16 Mts) con avenida 3, que es su frente, OESTE: En 16 metros (16 Mts) con terrenos que son o fueron propiedad Municipal, que es su frente, SUR: En cuarenta y seis metros (46Mts) con parcela que son o fueron ocupadas por Rafael Torrealba y Aristóbulo Santeliz, y NORTE: En cuarenta y seis metros (46Mts) Con terreno que fueron Municipales. Dicho terreno se encuentra debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Palavecinos, en fecha 08 de febrero del año 2002. Bajo el Nro. 1, Folios 1 y 2, Protocolo Primero, Tomo 11, Primer Trimestre del año 2002. La bienhechuría consistente es una edificación de dos (2) niveles de NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y DOS CENTÍMETROS (97,92 MTS2) cada uno, divididas en diez (10) habitaciones, o sea, cinco habitaciones por cada nivel. Cada habitación tiene baño con Poceta y lavamanos en cerámica y con cerámicas en paredes y piso. Cada habitación tiene piso de cerámica, puertas Entamboradas en madera, con su marco metálico, con closet con puertas en madera, paredes frisadas y pintadas con acabados de primera. El segundo nivel esta techado con machihembrado, manto asfáltico, y tejas criollas. Las bienhechurías descritas tienen sus instalaciones eléctricas, aguas blancas y aguas servidas. Ubicado en la Avenida 3 CON CALLE 7 de la urbanización La Mata, Cabudare, del Municipio Palavecinos del Edo.Lara. Todo por un valor de TREINTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 120.000.000,oo).
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------
ÚNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos ALIRIO JOSÉ MELÉNDEZ GUTIÉRREZ y FRANCISCO ESPINOSA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 16.322.691 Y 5.243.897 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor DOMENICO SCOPPETONE MANZELLI antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.


La Juez., El Secretario Suplente.

Abog. Tania Maria Pargas Abog. Edward Ramos.
TMP/ER/ysmenia.v.


El Suscrito Secretario Suplente del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA, la exactitud de la copia que antecede la cual es el traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT- SUPRA.

EL SECRETARIO SUPLENTE

Abog. EDWARD RAMOS.





El Juez



Abg. Tania M. Pargas Canelón
El Secretario