REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 20 de Julio de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2006-014468
La ciudadana YARITZA DEL CARMEN ALVARADO DE BRITO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nro. 11.581.171, de este domicilio, presento escrito donde solicita la RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, ya que por error omitieron el número de cedula de sus padres: MARIA ONESIMA CAMACARO con cédula de identidad N° 7.450.486, y FELIPE ANTONIO ALVARADO con cédula de identidad N° 4.410.357. La solicitud se admitió a sustanciación, y se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público.
Este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Con los recaudos acompañados y la notificación de la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público consignada, ha quedado comprobado el error, por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ACUERDA rectificar RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana YARITZA DEL CARMEN ALVARADO DE BRITO, ya que por error omitieron el número de cedula de sus padres: MARIA ONESIMA CAMACARO con cédula de identidad N° 7.450.486, y FELIPE ANTONIO ALVARADO con cédula de identidad N° 4.410.357. En consecuencia, se ordena a la JEFE CIVIL PARROQUIA GUARICO, MUNICIPIO MORAN, ESTADO LARA y al REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO LARA, inserte la nota marginal correspondiente en la PARTIDA DE NACIMIENTO No. 194, año 1.972. Queda firme en esta misma fecha.-
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los veinte días del mes de Julio del dos mil seis. Años: 196° y 147°
La Juez
El Secretario Suplente
Abg. Tania Maria Pargas
Abg. Edward Ramos
Publicada en su fecha a las 2:00 p.m.

Seguidamente se oficio bajo los Nos. 0900-1875 y 0900-1876

TMP/ER/VanessaG.- EL Suscrito Secretario Suplente del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, CERTIFICA la exactitud de la copia anterior. Fecha Ut-Supra.
EL SECRETARIO SUPLENTE.,

ABG. EDWARD RAMOS














REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 20 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2006-014468
OFICIO Nro. 0900-1875
CIUDADANO
JEFE CIVIL PARROQUIA GUARICO,
MUNICIPIO MORAN, ESTADO LARA.
SU DESPACHO.
Remito a Ud. copia certificada de la sentencia firme recaída en el expediente Nº KP02-S-2006-014468, a fin de dar cumplimiento al Artículo 506 y 507 del Código Civil.
DIOS Y FEDERACIÓN,

ABG. TANIA MARIA PARGAS
JUEZ


ANEXO: Lo indicado.
TMP/VanessaG.-







REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 20 de julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2006-014468
OFICIO Nro. 0900-1876
CIUDADANO
REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO LARA.
SU DESPACHO.

Remito a Ud. copia certificada de la sentencia firme recaída en el expediente Nº KP02-S-2006-014468, a fin de dar cumplimiento al Artículo 506 y 507 del Código Civil.
DIOS Y FEDERACIÓN,

ABG. TANIA MARIA PARGAS
JUEZ


ANEXO: Lo indicado.
TMP/VanessaG.-