REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de julio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-F-2005-000310

DEMANDANTE: SUGEY CAROLINA LEAL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio.
ABOGADO DEL DEMANDANTE: MARY ISABEL TOVAR, abogado en ejercicio, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.211.
DEMANDADA: ZULAY DEL CARMEN LEAL, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, con cédula de identidad Nros. 18.332.827.
SENTENCIA DEFINITIVA EN JUICIO POR RECONOCIMIENTO DE FILIACIÓN.
La ciudadana SUGEY CAROLINA LEAL alega que nació el 02 de mayo de 1981, siendo hijo natural de ZULAY DEL CARMEN LEAL. Alega que en virtud de ser que su madre no realizo su presentación ante las autoridades correspondiente en el lapso que estipula la Ley, como se evidencia en justificativo de no poseer partida de nacimiento del Registro Principal, Jefatura Civil de las parroquias Concepción y santa Rosa, las cuales anexó marcadas con la letra “A,B,C”. Asimismo anexó la partida de nacimiento de su madre y copia fotostática de la cédula de identidad. Por cuanto ha disfrutado durante toda su existencia de la posesión de estado de hija ya que su madre siempre la trato como tal y ha sido reconocida en la sociedad como en el seno de su ambiente familiar como hija de ZULAY DEL CARMEN LEAL, usando su apellido en todo momento. Fundamenta la acción en el artículo 226 del Código Civil vigente. Este Tribunal admite la demanda en fecha 01 de Febrero de 2006, se acordó la citación de la demandada, la cual fue lograda en forma personal, así como la notificación a la Fiscal del Ministerio Público; cumplidas las mismas y siendo la oportunidad legal para dar contestación a la demanda, la demandada consigno escrito de contestación donde expone que conviene la presente demanda incoada en su contra por la ciudadana SUGEY CAROLINA LEAL, y la reconoce como su hija, y que ha sido reconocido en la sociedad y en el seno familiar, gozando de todos los derechos inherentes a su condición de estado de hija. Como quiera que la acción intentada sea de índole personal, siendo precisamente el solicitante o demandante ZULAY DEL CARMEN LEAL el llamado a incoarla y en razón de que no es contraria a derecho y dada las probanzas de autos es menester concluir que la misma debe ser declarada CON LUGAR y así se decide.
D E C I S I O N
En razón de lo expuesto este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR el RECONOCIMIENTO DE FILIACIÓN intentado por el ciudadano SUGEY CAROLINA LEAL contra la ciudadana ZULAY DEL CARMEN LEAL ya identificada en la parte superior de esta sentencia, en consecuencia se declara a la demandante ya mencionada, hija de la ciudadana ZULAY DEL CARMEN LEAL. Ofíciese a el Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara a los fines de que inserte la Partida de Nacimiento de la ciudadana SUGEY CAROLINA LEAL hija de la ciudadana ZULAY DEL CARMEN LEAL, una vez que la presente sentencia se declare firme. Publíquese y regístrese.
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal en Barquisimeto a los veinticinco días del mes de Julio de dos mil cinco. Años 196º y 147º.
LA JUEZ , EL SECRETARIO SUPLENTE,

ABG. TANIA MARIA PARGAS CANELON ABG. EDWARD RAMOS
Seguidamente se libró oficio N° 0900-1888
Publicado en su misma fecha a las 2:00 p.m.-TMPC/ER/VanessaG.-
EL SUSCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DE ESTADO LARA, CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA COPIA QUE ANTECEDE. FECHA UT-SUPRA-
EL SECRETARIO SUPLENTE

ABG. EDWARD RAMOS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 25 de julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO: KP02-F-2005-000310

OFICIO Nro. 0900-1888
CIUDADANO
JEFE CIVIL DE LA PARROQUIA CONCEPCIÓN,
MUNICIPIO IRIBARREN
DEL ESTADO LARA.
SU DESPACHO.
Remito a Ud. copia certificada de la sentencia firme recaída en el expediente Nº KP02-F-2005-000310, a fin de dar cumplimiento al Artículo 506 y 507 del Código Civil.
DIOS Y FEDERACIÓN,

ABG. TANIA MARIA PARGAS
JUEZ


ANEXO: Lo indicado.
TMP/VanessaG.-




El Juez



Abg. Tania M. Pargas Canelón
El Secretario