REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de julio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-000966
El ciudadano GIOVANNY PASTOR ALFIN CARMONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.424.311 y de este domicilio, manifestó estar separado de su cónyuge YIRA ELVIDA PINEDA PALMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.779.285, y de este domicilio, desde hace más de cinco (5) años por lo que solicita el Divorcio. Acompañó Acta de Matrimonio. Admitida la solicitud el 31/03/2006, se notificó a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público, se acordó la citación, la cual fue lograda en forma personal. En fecha 26/06/2006 se realizó el Acto de Contestación. Este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vinculo que contrajeran los ciudadanos GIOVANNY PASTOR ALFIN CARMONA y YIRA ELVIDA PINEDA PALMA, ya identificados, en fecha 17/10/1997, por ante la Prefectura del Municipio Iribarren del estado Lara. Ofíciese a la Jefatura Civil y al Registrador Principal correspondiente. En cuanto a la separación de bienes el Tribunal no se pronuncia por no ser compatible la partición de bienes con el procedimiento de Divorcio 185-A. La presente sentencia queda firme en su misma fecha.
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los veinticinco días del mes de julio de dos mil seis. Años: 196° y 147°.
La Juez, El Secretario Suplente.,

Abg. Tania M. Pargas Canelón Abg. Edward Ramos.

Publicada en su fecha a las 10:05 a.m. n su fecha a las 02:05 p.m.
TMPC/ER/jysp.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KP02-S-2006-000966
El ciudadano GIOVANNY PASTOR ALFIN CARMONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.424.311 y de este domicilio, manifestó estar separado de su cónyuge YIRA ELVIDA PINEDA PALMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.779.285, y de este domicilio, desde hace más de cinco (5) años por lo que solicita el Divorcio. Acompañó Acta de Matrimonio. Admitida la solicitud el 31/03/2006, se notificó a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público, se acordó la citación, la cual fue lograda en forma personal. En fecha 26/06/2006 se realizó el Acto de Contestación. Este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vinculo que contrajeran los ciudadanos GIOVANNY PASTOR ALFIN CARMONA y YIRA ELVIDA PINEDA PALMA, ya identificados, en fecha 17/10/1997, por ante la Prefectura del Municipio Iribarren del estado Lara. Ofíciese a la Jefatura Civil y al Registrador Principal correspondiente. En cuanto a la separación de bienes el Tribunal no se pronuncia por no ser compatible la partición de bienes con el procedimiento de Divorcio 185-A. La presente sentencia queda firme en su misma fecha.
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los veinticinco días del mes de julio de dos mil seis. Años: 196° y 147°.
La Juez, El Secretario Suplente.,

Abg. Tania M. Pargas Canelón Abg. Edward Ramos.

Publicada en su fecha a las 10:05 a.m. n su fecha a las 02:05 p.m.
TMPC/ER/jysp. El Suscrito Secretario Suplente certifica la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel de su original. Fecha up supra. El Sec. Sup.





El Juez



Abg. Tania M. Pargas Canelón
El Secretario