REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de julio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-011924
La Ciudadana ISABEL CRISTINA MACHIN DE MARQUEZ, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.052.514, manifestó estar separado de su cónyuge JOSÉ LUÍS MARQUEZ DÍAZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, con Cédula de Identidad Nº V-4.626.380, desde hace más de cinco (5) años, por lo que solicita el divorcio. Acompañó acta de matrimonio. Admitida la solicitud el 15 de Junio de 2006, se acordó la citación la cual fue lograda en forma personal. Se notificó la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público, quién consignó escrito.
Este Tribunal para decidir observa:
“ÚNICO”: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los ciudadanos ISABEL CRISTINA MACHIN DE MARQUEZ y JOSÉ LUÍS MARQUEZ DÍAZ ya identificados, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Catedral, Departamento Libertador del Distrito Federal, en fecha 17 de Febrero de 1.982. De dicha unión matrimonial procrearon (2) hijos, mayores de edad. Ofíciese al Jefe Civil de la Parroquia Catedral, Departamento Libertador del Distrito Federa y al Registro Principal. La presente sentencia queda firme en su misma fecha.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los veinticinco y un días del mes de julio de dos mil seis. Años: 196º y 147º .

La Juez El Secretario Suplente,

Abg. Tania M. Pargas Canelón Abg. Edward Ramos

TMPC/ER/VanessaG.- EL SUSCRITO SECRETARIO SUPLENTE DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA COPIA ANTERIOR. Fecha Ut Supra.
EL SECRETARIO SUPLENTE,


ABG. EDWARD RAMOS




El Juez



Abg. Tania M. Pargas Canelón
El Secretario