REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de julio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-012515
Los ciudadanos LUZMAIRA JOSEFINA GUTIERREZ MADINA y JUSTO EMILIANO MARCHAN GIBUBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.621.580 y 10..779.753 respectivamente, de este domicilio, manifestaron estar separados, desde hace más de cinco (5) años, por lo que solicitan el Divorcio. Acompañaron Acta de Matrimonio. Admitida la solicitud el 15 de Junio de 2.006, se ordenó la comparecencia de ambos cónyuges, a fin de ser identificados por el Tribunal y para que ratifiquen la presente solicitud. Se notificó a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público quien consignó escrito.
Este Tribunal para decidir observa:
U N I C O: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los ciudadanos LUZMAIRA JOSEFINA GUTIERREZ MADINA y JUSTO EMILIANO MARCHAN GIBUBA, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Unión , del Municipio Iribarren Estado Lara, en fecha 28 de Diciembre de 1984. De dicha unión matrimonial no procrearon hijos. Ofíciese al Jefe Civil y al Registrador Principal correspondiente. La presente sentencia queda firme en su misma fecha. Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veinticinco días del mes de julio de dos mil seis. Años. 196° y 147°.
La Juez., El Secretario Suplente.,

Abog. Tania Maria Pargas Abog. Edward Ramos.
Publicada en su fecha a las 2:00 p.m.
TP/ER/VanessaG.- El Suscrito Secretario Suplente del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA, EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, CERTIFICA que la copia que antecede es traslado fiel y exacto a su original. Fecha Ut-Supra.
EL SECRETARIO SUPLENTE

ABOG. EDWARD RAMOS




El Juez



Abg. Tania M. Pargas Canelón
El Secretario