Vista la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, presentada por el ciudadano OSCAR GERARDO PIÑANGO MASCAREÑO, y revisadas como han sido las actas que conforman la presente causa, este Tribunal observa del documento marcado como anexo "A", el cual riela al folio dos (2), se constituye como domicilio especial la ciudad de Caracas, lo cual evidentemente hace incompetente por el territorio a este Juzgado a mi cargo es por lo que esta Juzgadora Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley : DECLINA LA COMPETENCIA DE LA PRESENTE CAUSA , en un Tribunal de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 47 del Código de Procedimiento Civil. Désele salida y anótese en los libros respectivos, una vez transcurridos los cinco (5) días de despacho para impugnar el mismo. Líbrese oficio en su oportunidad.-