Vista la solicitud de HEREDEROS presentado por los ciudadanos ORLANDO ANTONIO SANCHEZ RIVERO, JOSE RAUL RIVERO, SANDRA JANETH RIVERO, cédulas de identidad Nr. 5.893.362, 7.453.825 y 7.412.100, respectivamente, actuando en su condición de hijos, de la De Cujus UGOLINA RIVERO, con vista de las declaraciones de los testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en las mismas, de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, como se pide y dejando a salvo los derechos de terceros declara de conformidad con el Artículo 937 ejusdem, dichas pruebas suficientemente para asegurar a los peticionarios su condición de HEREDEROS de la DE CUJUS UGOLINA RIVERO, quien portaba Cédula de Identidad Nro. 2.110.214, fallecida ab-intestato el día 07-12-2003. Devuélvanse originales con sus resultas.