Vista la solicitud de HEREDEROS presentada por la ciudadana JUANA MARIA UZCATEGUI DE MANZANILLA, cédula de identidad Nr. 3.088.734, en su propio nombre y en representación de LUIS ERASMO MANZANILLA UZCATEGUI, YACKELINE CAROLINA MANZANILLA UZCATEGUI E IRMA JASMIN MANZANILLA UZCATEGUI, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad Nro. 12.852.439, 14.591.354 y 14.825.678 respectivamente, actuando en su condición de esposa e hijos, del De Cujus ERASMO ANTONIO MANZANILLA, con vista de las declaraciones de los testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en las mismas, de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, como se pide y dejando a salvo los derechos de terceros declara de conformidad con el Artículo 937 ejusdem, dichas pruebas suficientemente para asegurar a los peticionarios su condición de HEREDEROS del DE CUJUS ERASMO ANTONIO MANZANILLA, quien portaba Cédula de Identidad Nro. 2.815.133, fallecido ab-intestato el día 13 de Marzo del año 2006. Devuélvanse originales con sus resultas.