REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 10 de Julio de dos mil seis
194º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-10193
Vista la solicitud presentada por la ciudadana Aura Marina Uranga, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.7.328.464 y de este domicilio, asistida por el Abogado Ezequiel A. Hernández P., este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.91.475, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio 19 de Abril del Tostao, calle principal Rafael Urdaneta frente a la cancha deportiva Jacinto Lara s/n de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un terreno ejido que mide cuarenta y cinco metros (45 mts.) de frente por cuarenta y cinco metros (45 tms.) de fondo. alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con terreno y casa de Raiza Aranguren; SUR:Con terreno y casa de Aristóbulo Uranga; ESTE: Con terreno y casa de Yakelin Alejos y OESTE: Terreno y casa de Omaira Colmenares. Dichas bienhechurías están constituidas por una estructura constituida en términos generales que mide siete metros (7,oo mts.) de ancho y catorce metros de (14 mts.) de largo, tiene una casa de habitación con paredes de bloques, techo de zinc, ocho ventanas de hierro forjado, cinco puertas de hierro forjado, las cuales tres estan ubicadas en espacios interiores y dos exteriores, éstas últimas corresponden a entradas principales y los compartimientos son : Un baño que mide dos metros con ochenta centímetros de largo (2,80 mts.) por un metro con ochenta centímetros de ancho (1,80 mts.), una cocina con armadura de cabillas y cemento con lavaplatos que mide tres metros con cuarenta centímetros de largo (3,50 mts.) por siete metros (7,oo mts.) de ancho, cuatro dormitorios de tres metros con cincuenta y cinco centímetros (3,55 mts.) de largo pro dos metros con ochenta y dos centímetros de ancho, una sala que mide tres metros con cuarenta centímetros (3,40 mts.) de largo por veinte metros (7,00 mts.) de ancho. El valor invertido es la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.15.000.000,oo ) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Anibal Arroyo y Antonio Mendoza, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana Aura Marina Uranga, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez Suplente Especial
Abg. Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
MJP/merysa
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