REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 10 de Julio de dos mil seis
194º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-13396
Vista la solicitud presentada por la ciudadana Maryelly Carolina Mosquera Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.648.955 y de este domicilio, asistido por el Abogado Antonio Pastor Rodríguez, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.38.009, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Andrés Eloy Blanco, carrera 3A entre calles 5 y 6 de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un terreno ejido que tiene un área de cincuenta metros cuadrados (50 mts.2) alinderado de la siguiente manera: NORTE:Con casa de José Castillo; SUR:Con la carrera 3 que es su frente: ESTE: Con casa de María Colmenarez y OESTE:Con casa de María Méndez. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa de paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, consta de una pieza, una ventana, paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, consta de una pieza, una ventana, una puerta de hierro y garaje. El valor invertido es la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.4.000.000,oo ) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Wil Fran Triana y Sujenny Castejon, ya identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana Maryelly Carolina Mosquera Pérez, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez Suplente Especial
Abg. Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
MJP/merysa
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