REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KP02-S-2006-001732
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JACINTO ANTONIO GARCÍA FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.931.705, de este domicilio, asistido por la abogada Miriam Zavarce, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 16.878, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio El Coriano, sector 2, Avenida Principal Don Felipe Pargas, Manzana 5, casa N° 12, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una superficie aproximada de UN MIL CIENTO VEINTIDÓS METROS CUADRADOS (1.122 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con callejón San José; SUR: Terreno ocupado por la Sra. Beatriz de Rodríguez; ESTE: Terreno ocupado por la Sra. Juana Pérez; OESTE: Con avenida principal, calle 5, que es su frente. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa con techo de zinc, paredes de bloque una parte y otra de adobe, piso de cemento, con las siguientes características: diez (10) habitaciones, 2 salas, 2 baños con todos sus servicios, cocina, comedor, 3 puertas de metal, 8 ventanas de hierro, 3 con protector, totalmente cercada con alfajol, con los siguientes árboles frutales: 24 aguacates, 5 guanábanas, 2 mamones, 3 limones, 3 mangos, 15 guayabas. El valor invertido es la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos REINA ROMERO y CARLOS COLMENAREZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor del ciudadano JACINTO ANTONIO GARCÍA FERNÁNDEZ, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez Suplente Especial
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
MJP/Mónica
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