REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-006885
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA YFABIA JIMÉNEZ DE VERGARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.572.177, de este domicilio, asistida de abogada, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicado en el Barrio Villa Guadalupe, Carrera 2 entre vereda 2 y 3 con kilómetro 12 vía Quibor, parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno perteneciente a la posesión El Zamuro, con una superficie de Diez (10) Mts., de frente por Veinte (20) Mts., de fondo, para un total de Doscientos metros cuadrados (200 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE : Con cerro la capilla; SUR: Con carrera 2 que es su frente; ESTE: Con parcela de Santos Vergara, y OESTE: Con vereda 3. Dichas bienhechurías consisten en un rancho de habitación, paredes de zinc, techo de zinc, piso de tierra, cerca de alambre de púa, instalaciones eléctricas, sin aguas blancas o servidas, distribuida de la siguiente manera: una (1) habitaciones. El valor invertido es la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.500.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: OCDULIA SUÁREZ y MARIBEL CASTAÑEDA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana MARIA YFABIA JIMÉNEZ DE VERGARA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria,
Maria Fernanda Alviarez
MJP/dmg
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