REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de julio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2006-006893

Vista la solicitud presentada por el ciudadano JUAN RAFAEL CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.064.714, de este domicilio, asistido por la abogada Ramona Loyo, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 62.250, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Villa Guadalupe, carrera 3 entre calles 1 y 2, manzana CO-N° 04 con kilómetro 12, vía Quibor, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno perteneciente a la Posesión el Zamuro, con una superficie de DIEZ METROS (10 mts) DE FRENTE POR VEINTE METROS (20 mts) DE FONDO, para un total de DOSCIENTOS METROS (200 Mts), aproximadamente; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con el cerro La Capilla; SUR: Con carrera 3, que es su frente; ESTE: Con parcela de José García; OESTE: Con parcela de Onésimo Meléndez y Nancy Palma. Dichas bienhechurías consisten en paredes de bloque, techo de zinc, piso de tierra, instalaciones eléctricas, sin aguas blancas ni servidas, cerca de alambre de púas, distribuida de la siguiente manera: una (01) habitación, la misma la vienen ocupando desde hace dos (02) años. El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos OCDULIA SUÁREZ y MARIBEL CASTAÑEDA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor del ciudadano JUAN RAFAEL CORDERO, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.

La Juez Suplente Especial


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria


MARIA FERNANDA ALVIAREZ



MJP/Mónica