REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de julio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2006-006897

Vista la solicitud presentada por la ciudadana IXIA FLOIRANA MELÉNDEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.948.288, de este domicilio, asistida por la abogada Ramona Loyo, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 62.250, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Villa Guadalupe, carrera 1 entre calles 1 y 2, AO-06 con kilómetro 12, vía Quibor, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno perteneciente a la Posesión el Zamuro, con una superficie de DIEZ METROS (10 mts) DE FRENTE POR VEINTE METROS (20 mts) DE FONDO, para un total de DOSCIENTOS METROS (200 Mts), aproximadamente; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con parcela de Domingo Jiménez; SUR: Con carrera 1, que es su frente; ESTE: Con parcela de Eduardo Pérez; OESTE: Con parcela de Israel García. Dichas bienhechurías consisten en paredes de zinc, techo de zinc, piso de cemento, una habitación, un baño, cerca de alambre de púa, instalación eléctrica, sin aguas blancas o servidas, distribuida de la siguiente manera: una (01) habitación y un (01) baño, la misma la vienen ocupando desde hace dos (02) años. El valor invertido es la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos OCDULIA SUÁREZ y MARIBEL CASTAÑEDA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana IXIA FLOIRANA MELÉNDEZ PEREZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria


MARIA FERNANDA ALVIAREZ


MJP/Mónica