REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-006908
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARY JOSEFINA MORAN GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.580.302, de este domicilio, asistida de abogada, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicado en El Barrio Villa Guadalupe, Carrera 2 entre Calles 2 y 3,Manzana EO, N° EO-06 con kilómetro 12 vía Quibor, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno perteneciente a la posesión El Zamuro, con una superficie de Quince (15) Mts., de frente por Veinte (20) Mts., de fondo, para un total de Trescientos metros cuadrados (300 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE :Con parcela sola; SUR: Con carrera 2, que es su frente; ESTE: Con parcela de Jenny Rodríguez, y OESTE: Con parcela de Jean Mambel. Dichas bienhechurías consisten en un rancho de habitación, paredes de zinc, techo de zinc, piso de tierra, instalaciones eléctricas, sin aguas blancas o servidas, cerca de alambre de púa, distribuida de la siguiente manera: una (1) habitaciones y baño. El valor invertido es la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: OCDULIA SUÁREZ y MARIBEL CASTAÑEDA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana MARIA JOSEFINA MORAN GIL, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria,
Maria Fernanda Alviarez
MJP/dmg
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