REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-008262
Vista la solicitud presentada por la ciudadana YENNY CAROLINA COLMENAREZ DE JIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.728.230, de este domicilio, asistida de abogada, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicado en el Barrio Villa Guadalupe, Carrera 3 con Vereda 3 y Calle 1°, Manzana BE N° BE-28, kilómetro 12 vía Quibor, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno perteneciente a la posesión El Zamuro, con una superficie de Veinticinco como Diez (25,10 Mts.) de frente por Diecisiete Coma Diez (17,10 Mts.) de fondo para un total de CUATROCIENTOS VEINTINUEVE COMO VEINTIUNO (429,21 Mts.,2) ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con carrera 3 en línea de 25 metros que es su frente; SUR: Con parcelas solas; ESTE: Con parcela de Anderson Jiménez, y OESTE: Can parcela de Marcelino Camejo. Dichas bienhechurías consisten en una vivienda de habitación, paredes de adobe, techo de zinc, piso de tierra, con instalaciones eléctricas, sin aguas blancas o servidas, cerca de alambre de púa, distribuida de la siguiente manera: dos (2) habitaciones, sala, cocina, baño, porche y garaje, El valor invertido es la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: MARIBEL CASTAÑEDA Y OCDULIA SUAREZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana YENNY CAROLINA COLMENAREZ DE JIMÉNEZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria,
Maria Fernanda Alviarez
MJP/dmg
|