REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-008943
Vista la solicitud presentada por el ciudadano ARQUÍMEDES JOSÉ RODRÍGUEZ AZUAJE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.541.496, de este domicilio, asistida de abogada, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicado en la Vereda 2, Callejón 15, entre calles 16 y 17, casa S/N, Barrio Sanjon de Barrera, Sector El Campamento, Parroquia Cuadral, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno de propiedad municipal, para una superficie de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE : Sra. Emilia Rosa Carmona; SUR: Sra. Maritza Caruci; ESTE: Vereda 2, y OESTE: Sr. Gary Yistis. Dichas bienhechurías consisten en paredes de bloques y zinc, techo de acerolit y zinc, pisos de cemento, consta además de dos habitaciones, una sala, una cocina comedor, una sala de baño, un garaje, un porche, cercado con alambre de púas y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: LUZ MARINA SÁNCHEZ DE SUÁREZ y CARMEN ELENA SILVA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano ARQUÍMEDES JOSÉ RODRÍGUEZ AZUAJE, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria,
Maria Fernanda Alviarez
MJP/dmg
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