REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KP02-S-2006-009415
Vista la solicitud presentada por la ciudadana EMILY MILEXA QUERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.879.790, de este domicilio, asistida por la abogada Maribel Castañeda, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 114.333, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio La Concordia III, calle Andrés Bello, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una superficie aproximada de OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO METROS CON VEINTICINCO CENTÍMETROS (844,25 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En línea de treinta metros con setenta centímetros (30,70 mts) con quebrada La Ruezga; SUR: En línea de siete metros con cincuenta centímetros (7,50 mts) con terrenos ocupados por José Carrasco Meléndez; ESTE: En línea de veintisiete metros con cincuenta centímetros (27,50 mts) con callejón Andrés Bello; OESTE: En línea de veintidós metros (22 mts) con terreno ocupado por Elia María Crespo. Dichas bienhechurías consisten en un rancho de zinc, cerca perimetral de estantillos de madera y cuatro (04) pelos de alambre, las mismas las posee desde hace aproximadamente seis (06) años. El valor invertido es la cantidad de UN MILLÓN DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos DORYS JUÁREZ y NOEMY NAVA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana EMILY MILEXA QUERO, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
MJP/Mónica
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