REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de julio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-010757

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos DIMAS BECERRA MORA y FLOR DE MARIA RAMÍREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.030.957 y 5.653.302, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el abogado Antonio Pastor Rodríguez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 38.009, donde manifiesta se les conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio José Félix Ribas, sector 3, calle 12 de Junio con calle La Cruz, casa N° 1, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una superficie aproximada TRESCIENTOS VEINTISIETE METROS CON CUARENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (327,40 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En línea de doce metros (12 mts) Con calle 12 de Junio, que es su frente; SUR: En líneas de siete metros con treinta centímetros (7,30 mts) con bienhechurías de la señora Heriberta de Alvarado; ESTE: En línea de veintiséis metros (26 mts) Con la calle La Cruz; OESTE: En línea de veintiocho metros con veinticinco centímetros (28,25 mts) con bienhechurías de la señora María Auxiliadora Ballesteros. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa de paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento, distribuida en tres (03) habitaciones, un baño con cerámica, cocina empotrada, una sala-comedor, un porche, un garaje, un tanque de agua con capacidad de 5.000 litros, anexo un local con una medida de 3,60 por 3 metros, árboles frutales y jardín, cercada totalmente con paredes de bloques y las cuales vienen ocupando desde hace dieciséis (16) años. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ENDER SÁNCHEZ y ANTONIO MENDOZA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de los ciudadanos DIMAS BECERRA MORA y FLOR DE MARIA RAMÍREZ, ya identificados, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria


MARIA FERNANDA ALVIAREZ


MJP/Mónica