REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de julio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-011131
Vista la solicitud presentada por el ciudadano LUIS BELTRÁN VILORIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 2.454.980, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 2.655, actuando bajo sus propios derechos e intereses, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas al costado de la vía Férrea que conduce de Barquisimeto a Yaritagua, Parroquia El Cují, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno perteneciente al Instituto Nacional de Tierras (INTI), con una superficie aproximada de DOCE HECTÁREAS (12 Has); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En línea de mil doscientos metros (1.200 mts), con quebrada Los Caimitos; SUR: En línea de mil doscientos metros (1.200 mts), con línea férrea; ESTE: En línea de cien metros (100 mts), con bienhechurías de José Leandro Leal Alvarado; OESTE: En línea de cien metros (100 mts), con bienhechurías de Domingo Garrido. Dichas bienhechurías construídas consisten en una cerca perimetral de alambre de púas con estantillos de madera y siembra de algunos frutos menores. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ENDER SÁNCHEZ y ANTONIO MENDOZA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor del ciudadano LUIS BELTRÁN VILORIA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria


MARIA FERNANDA ALVIAREZ


MJP/Mónica