REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de julio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-011437


Vista la solicitud presentada por el ciudadano MIGUEL RAMÓN ROJAS MORILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.196.782, de este domicilio, asistido de abogada, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicado en el Barrio “La Isla de Altagracia”, Quibor, Municipio Jiménez, Parroquia Juan Bautista Rodríguez del Estado Lara, sobre un lote de terreno de la Posesión Nuestra Señora de Altagracia, un una extensión de terreno que mide aproximadamente DIEZ METROS CUADRADOS; alinderadas de la siguiente manera NORTE : Aseso Común del Barrio la Isla de Altagracia; SUR: Bienhechurías de Pedro Rangel; ESTE: Quebrada Atarigua, y OESTE: Camino común del Barrio la Isla de Altagracia que es su frente. Dichas bienhechurías consisten en una casa constante de dos habitaciones, una sala, cocina, comedor, paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, tres tanques para depositar agua, el primero mide cuatro metros y medio de ancho por cuatro u medio de largo por uno cuarenta de alto, el segundo, un tanque de cuartro metros de largo por cuatro metros de ancho, por un metro veinte de lato, el tercero, de seis metros de largo por seis metros de ancho, por un metros vente centímetros de alto, cercado en contorno con doce pelos de alambre de púas sobre poste de madera, un plantación de arbole frutales. El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: FERNANDO DURAN MEDINA y JUAN DE DIOS SANTANA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano MIGUEL RAMÓN ROJAS MORILLO, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial,


Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria,


Maria Fernanda Alviarez


MJP/dmg