REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-011655
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSÉ DEL PILAR BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.407.138, de este domicilio, asistido de abogada, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicado en el Barrio José Félix Ribas, con Calle Las Caracaras, N° 43, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide aproximadamente Quince metros (15 Mts.) de ancho por Veinticinco metros con ochenta centímetros de largo (25,80 Mts.) para un total de Trescientos Ochenta y Siete metros Cuadrados (387 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE : Con Susana Castillo; SUR: Con Guillermo Graterol; ESTE: Con Lisnery Betancourt, y OESTE: Con Antonio Flores. Dichas bienhechurías consisten en paredes de bloque y techo de platabanda, piso de cemento, cerca mitad de alambres y mitad de bloques, dividida en: Tres (3) cuartos, una (1) cocina, un (1) recibo, un (1) garaje, un (1) baño. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: LUIS FRANCISCO RODRÍGUEZ y PEDRO JOSÉ CHÁVEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano JOSÉ DEL PILAR BRITO, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria,
Maria Fernanda Alviarez
MJP/dmg
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