REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-011656
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIBEL ANGULO ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.230.058, de este domicilio, asistida de abogada, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicado en el Barrio José Félix Rivas, Calle El Milagro, Casa N° 98, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una medida aproximada de Seis metros (6mts.) de ancho por Diez metros de largo (10mts.) para un total de sesenta metros (60 Mts.), alinderadas de la siguiente manera NORTE : Con la Calle El Milagro; SUR: Con Aliria Escalona; ESTE: Con Ingrid Mosquera, y OESTE: Con Aliria Escalona. Dichas bienhechurías consisten en una cerca de alambre y estantillos de madera, una vivienda familiar, piso de cemento, cerca de alambre de púas. El valor invertido es la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: EILE CAÑIZALEZ y VERLIN BARRIOS, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana MARIBEL ANGULO ESCALONA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria,
Maria Fernanda Alviarez
MJP/dmg
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