REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de julio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-011937


Vista la solicitud presentada por la ciudadana CARMEN DELIA PUERTAS ARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.852.890, de este domicilio, asistida de abogada, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicado en el Sector “La Sebucara”, Urbanización 4 de Febrero, Calle 13 de Abril, vía Carorita abajo, Parroquia El Cuji, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide aproximadamente 10,00 metros de frente por 16,00 metros de fondo, para un área total de CIENTO SESENTA METROS CUADRADOS (160 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE : Con terreno ocupado por el señor Alberto Castañeda y Rosa Blanca de Castañeda; SUR: Con calle ciega que es su entrada; ESTE: Con terreno ocupado por Juana Felipa Sandoval de Valencia, y OESTE: Con terreno ocupado por Juana Felipa Sandoval de Valencia. Dichas bienhechurías consisten en un tanque de bloque para almacenar agua, cuyas medidas son: 1,50 metros de alto por 2,50 metros de largo, una cerca de alambre de púa sobre estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: GLADYS RODRÍGUEZ y ROXIBEL MARTÍNEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana CARMEN DELIA PUERTAS ARIAS, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial,


Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria,


Maria Fernanda Alviarez


MJP/dmg