REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de julio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-012099



Vista la solicitud presentada por el ciudadano EGBERTO JESÚS YUSTIZ HURTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.312.355, de este domicilio, asistido por el abogado Reinaldo Romero, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 90.064, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el sector Vallecito, Avenida Terepaima con calle Tarabana, parcela N° 20, vía seminario San Agustín, Parroquia Agua Viva, Municipio Palavecino, del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una superficie aproximada de MIL SETECIENTOS SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (1.776 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En línea recta de cuarenta y dos metros (42 mts), que es su frente con la calle Tarabana; SUR: En línea de treinta y seis metros (36 mts) con terreno ocupado por Rosalía de Yustiz; ESTE: En línea de cincuenta y siete metros (57 mts) con terreno ocupado por Carlos Oquendo; OESTE: En línea de treinta y seis metros (36 mts) con terreno ocupado por Sra. Celia. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa de ciento cincuenta metros cuadrados (150 Mts.2) de construcción con paredes de bloque frisadas por dentro y por fuera, techo de acerolit, piso de cemento pulido, tres (03) habitaciones, cocina en mampostería, un baño, sala, comedor, área con bar de concreto, tanque aéreo de cinco mil litros (5.000 Lts) con pedestal de concreto, toda cercada en alfajol. El valor invertido es la cantidad de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 150.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos CRISTHIAN ADAMES y MARIA BRAGOLI, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor del ciudadano EGBERTO JESÚS YUSTIZ HURTADO, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.

La Juez Suplente Especial


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria


MARIA FERNANDA ALVIAREZ



MJP/Mónica