REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de julio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2006-012136

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MILAGRO DEL CARMEN GUDIÑO FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.447.523, de este domicilio, asistida por la abogada Maryoluy Urrieta, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 104.272, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el sector Andrés Bello, carrera 2 con calle 5, vía Carorita, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una superficie aproximada de NUEVE METROS CON TREINTA Y TRES CENTÍMETROS DE FRENTE POR TRECE METROS CON SESENTA Y CINCO CENTÍMETROS DE FONDO (9,33 x 13,65 Mts); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En línea de 9,33 mts con parcela ocupada por Ana Felicia de Gudiño; SUR: En línea de 9,33 mts con carrera 2, que es su frente; ESTE: En línea de 13,65 mts con parcela ocupada por Mary Rodríguez; OESTE: En línea de 13,65 mts con parcela ocupada por Mirian Flores. Dichas bienhechurías consisten en tres (03) habitaciones, un baño, sala, cocina, comedor, un tanque aéreo para almacenar agua, matas ornamentales, techo de acerolit, piso de cerámica, totalmente cercada con paredes de bloques. El valor invertido es la cantidad de DIECISÉIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 16.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ROBERT MARTÍNEZ y MARY RODRIGUEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana MILAGRO DEL CARMEN GUDIÑO FLORES, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria


MARIA FERNANDA ALVIAREZ


MJP/Mónica