REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KP02-S-2006-012249
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA GRACIA BRAGOLI PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.655.156, de este domicilio, asistida por el abogado Reinaldo Romero, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 90.064, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el sector Vallecito, calle Tarabana, entre avenida Terepaima y calle La Cruz, vía seminario San Agustín, Parroquia Agua Viva, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una superficie aproximada de SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS (639,62 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En línea recta de veintitrés metros (23 mts) con terreno ocupado por Fernando de Sousa; SUR: En línea de treinta y seis con cinco metros (36,05 mts), con terreno ocupado por Conrrado González; ESTE: En línea de diecinueve con cinco metros (19,05 mts), que es su frente; OESTE: En línea de veintitrés metros (23 mts) con terreno ocupado por Rosalía Hurtado de Yustiz. Dichas bienhechurías consisten en una quinta de cien metros cuadrados (100 Mts.2) de construcción, con paredes de bloques, friso liso por dentro y por fuera, techo de machihembrado con tejas, piso de caico alemán, tres (03) habitaciones, cocina en mampostería, dos (02) baños, sala, comedor. Cerca de alfajol de ochenta y dos con cinco metros lineales (82,5 mts), árboles ornamentales, pared perimetral de cincuenta metros (50 mts) de largo por tres metros (3 mts) de altura y un portón en hierro forjado de seis metros (6 mts). El valor invertido es la cantidad de CIEN MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 100.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos CRISTHIAN ADAMES y EGBERTO YUSTIZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana MARIA GRACIA BRAGOLI PEREZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
MJP/Mónica
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