REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de julio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2006-012993

Vista la solicitud presentada por la ciudadana YOANCYS GREGORIA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.922.318, de este domicilio, asistida por la abogada Yanet Rodríguez M., inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 90.322, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el sector La Cebucara, 4 de Febrero, calle Los Profesores, calles ciega, Parroquia El Cují, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), con una superficie de DOCE METROS (12 mts) DE FRENTE POR DIECIOCHO METROS (18 mts) DE FONDO, para un total de DOSCIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS (270 Mts.2), aproximadamente; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con bienhechurías de Luis Parra; SUR: Con bienhechurías de Aura Carrasco; ESTE: Con bienhechurías de Alejandro García; OESTE: Con bienhechurías de Naribe de Salas. Dichas bienhechurías consisten en paredes de zinc, techo de zinc, piso de cemento, consta de dos (02) habitaciones, comedor, cocina. El valor invertido es la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos WIL FRAN TRIANA y MANUEL MONTERREY, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana YOANCYS GREGORIA MENDOZA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria


MARIA FERNANDA ALVIAREZ


MJP/Mónica