REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de julio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2006-013218

Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSÉ DEL CARMEN QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.466.960, de este domicilio, asistido por el abogado Marcial Díaz, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 22.469, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Vía al Cementerio, sector Los Positos, Parroquia Juárez, Municipio Iribarren, del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una superficie aproximada de TRES MIL QUINIENTOS METROS CUADRADOS (3.500 Mts.2) de frente por UN MIL SETECIENTOS METROS CUADRADOS (1.700 Mts.2) de fondo; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con terreno ocupado por José Calasan Méndez; SUR: Con terreno ocupado por Simón Díaz; ESTE: Con carretera vía Los Positos, que es su frente; OESTE: Con Los Positos. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa de paredes de bahareque, piso de tierra, techo de asfalto con macanilla, consta de una habitación, un baño externo, los servicios básicos, 170 árboles frutales, tres tanques para almacenar agua, cercada con alambre de púas sobre estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos SIRIA TORRES y GUMERCINDA GÓMEZ DE GARCÍA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor del ciudadano JOSÉ DEL CARMEN QUINTERO, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.

La Juez Suplente Especial


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria


MARIA FERNANDA ALVIAREZ



MJP/Mónica