REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de julio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-013803


Vista la solicitud presentada por la ciudadana CRISMELVI GRACIELA VÁSQUEZ OCHOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.034.685, de este domicilio, asistida de abogada, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicado en el Sector Rómulo Bentacour, Calle 10, Parroquia El Cuji, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno pertenecientes al Instituto Nacional Agrario (IAN), con una superficie aproximada de CIENTO NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (198 Mts.2) y tiene Veintidós metros (22,00 Mts.2) de largo por Nueve metros de ancho (9,00 Mts.2) con una construcción aproximada de Cien Metros (100 Mts.); alinderadas de la siguiente manera NORTE : Terreno sin ocupar; SUR: Con terrenos ocupados por el Sr. Lidavig Vásquez; ESTE: Con la calle 10, y OESTE: Con terrenos ocupados por Sr. Agustín Castillo. Dichas bienhechurías consisten en una construcción, con paredes de zinc, techo de zinc, piso de tierra, consta de una habitación. El valor invertido es la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos :MARIBEL ANGULO y MEILYN ADAM ALVAREZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana CRISMELVI GRACIELA VÁSQUEZ OCHOA ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial,


Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria,


Maria Fernanda Alviarez


MJP/dmg