REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 10 de Julio de dos mil seis
194º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2006-10002
Vista la solicitud presentada por la ciudadana Dulce Amable Díaz de Alvarez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.365.211 y de este domicilio, asistida por el Abogado Julio Cesar Villegas, este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.114.371, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Santos Luzardo, sector Los Cardenales, calle 5 entre 12 y 13 de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un terreno ejido que tiene un área de ciento setenta y cuatro metros cuadrados ( 174 mts.2) alinderado de la siguiente manera: NORTE:Con terrenos que son o fueron ocupados por Milagros Rojas; SUR:Con terrenos que son o fueron ocupados por Margarita de Guedez; ESTE: Con terrenos que son o fueron ocupados Arminta López y OESTE:Con la calle 5 que es su frente. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa con paredes de bloques, piso de cemento, techo de platabanda, la cual tiene una habitación, un baño, un porche y un garaje, cerca de alfajor. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs.10.000.000,oo ) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Miguel Ignacio Corty Parra y Yoryelin Odreman, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana Dulce Amable Díaz de Alvarez, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez Suplente Especial
Abg. Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
MJP/merysa
|