REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 10 de Julio de dos mil seis
194º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2006-10369
Vista la solicitud presentada por la ciudadana Sabina del Carmen Querales, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.905. 815 y de este domicilio, asistida por la Abogada Yanet C. Rodríguez M., de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.90.322, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle 14 entre carrera 15 y 16 Nro. 15-30 del Barrio La Feria de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un terreno ejido que tiene un área de aproximadamente seis (6 mts.) de frente por (21 mts.) de fondo. alinderado de la siguiente manera: NORTE:Con casa y terreno ocupado por Alirio García; SUR:Con casa y terreno ocupado pro Juan Simón Soteldo: ESTE: Con la clle 14 que es su frente y OESTE:Con casa y terreno ocupados por Equi Enrique Urdaneta.. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa de paredes de bloques, techo de zinc, sobre vigas de madera, pisos de cemento, distribuida en tres dormitorios, una sala de recibo, una cocina y comedor con su respectiva puerta de hierro, un baño, un lavadero y con una reja de salida hacia el patio, cercada con media pared de bloques por el lindero oeste la cual es propia de la casa y por el este que es su frente con una reja de hierro que es la puerta de entrada de la casa. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.20.000.000,oo ) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Xiomara Santiago y Antonio Mendoza, identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana Sabina del Carmen Querales, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez Suplente Especial

Abg. Mariluz Josefina Pérez



La Secretaria
María Fernanda Alviarez



MJP/merysa