REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 10 de Julio de dos mil seis
194º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2006-10384
Vista la solicitud presentada por la ciudadana Ana cecilia Valecillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.880.781 y de este domicilio, asistida por el Abogado Luis Beltrán Viloria, este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.2.655, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Chirgua sector IV parcelamiento, Vista Hermosa Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un terreno ejido que tiene un área de ochenta y cinco (85 mts.2) alinderado de la siguiente manera: NORTE:En linea de once metros con terrenos ejidos ocupados por Rubén Ramos; SUR:En linea de catorce metros con calle Vista Hermosa que es su frente; ESTE: En linea de treinta metros con terrenos ejidos desocupados y OESTE: En linea de treinta metros ejidos desocupados. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa hecha con paredes de zinc, techo de zinc, piso de cemento, distribuido en una habitación, u baño, una cocina, puertas y ventanas de hierro, 1 pozo séptico con tanquillas, un garaje, un lavadero, cercado toda la parcela con alambre de púas sujetos a estantillos de madera, con sus instalaciones electrizas.. El valor invertido es la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.2.000.000,oo ) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Sandra Palmero y Karimar Navas, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana Ana Cecilia Valecillos, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez Suplente Especial
Abg. Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
MJP/merysa
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