REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 10 de Julio de dos mil seis
194º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2006-10445
Vista la solicitud presentada por el ciudadano Víctor José Padilla, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.257.191 y de este domicilio, asistido por el Abogado Carlos Gonzalo Sánchez, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.50.093, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Indio Manaure sector 5, calle s/n vía El Ujano de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un terreno perteneciente a la posesión comunera La Tinaja, que tiene un área de doscientos ochenta y siete metros cuadrados con noventa y tres decímetros cuadrados (287,93 mts.2) de superficie alinderado de la siguiente manera: NORTE: En línea de dieciséis metro (16 mts.) con terrenos ocupados por Hermes Antonio Salas Campos; SUR: En linea de veintiséis metros (26 mts.) con terrenos ocupados por Rodolfo Meza: ESTE: En linea de diez metros (10,00 mts.)con terrenos ocupados pro Hermes Antonio Salas Campos y OESTE:En linea de veinte metros (20 mts.) con calle s/n que es su frente.. Dichas bienhechurías están constituidas por un rancho construido con paredes y techo de zinc, piso de tierra, consta de 3 habitaciones y una letrina. El valor invertido es la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs.3.000.000,oo ) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Jesús Paez y Angel Lujano, identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del ciudadano Víctor José Padilla León, ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez Suplente Especial
Abg. Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
MJP/merysa
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