REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 10 de Julio de dos mil seis
194º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2006-13076
Vista la solicitud presentada por la ciudadana Rosa Marbella Lucena, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. y de este domicilio, asistida por la Abogada Aracelis Urrutia , este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 92.169, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio José Felix Rivas, calle Ayacucho, Numero 464 de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un terreno ejido que tiene una superficie de Quince metros (15 mts.2) de frente por treinta y dos metros (32 mts.) de fondo alinderado de la siguiente manera: NORTE:Con terrenos ocupados por Vicente Muñoz; SUR:En linea de 32 mts. terrenos ocupados por la señora Magali de Querales ESTE: En linea de quince metros con la calle Ayacucho que es su frente y OESTE:En linea de quince metros con terrenos ocupados por Juan Marrufo. Dichas bienhechurías están constituidas por una construcción de bloques frisado divido en sala, recibo, cocina, y cuatro dormitorios y un baño, piso de cemento, toda la casa de platabanda con porche de platabanda y piso de cemento. El valor invertido es la cantidad de TREINTA Y SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.36.000.000,oo ) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Leonardo Jiménez y Bélgica Melendez, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana Rosa Marbella Lucena, identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez Suplente Especial
Abg. Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
MJP/merysa
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