REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 10 de Julio de dos mil seis
194º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2006-13195
Vista la solicitud presentada por la ciudadana Noemí Nava Jerez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.14.138.970 y de este domicilio, asistida por el Abogado Williams Díaz Goyo, este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.90.079, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la carrera 3 entre 1 y 2 casa sin Nro. a una cuadra del Hogar “ Divina Pastora “ del Barrio Simón Bolívar a 100 mts. de la entrada, vía Buena Vista del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un terreno ejido que tiene un área de trescientos veinticinco metros cuadrados (325 mts.2) alinderado de la siguiente manera: NORTE:En linea recta d 13 metros con bienhechurias propiedad de Sergio Gaetan; SUR:En linea de 13 metros con carrera 13, que es su frente; ESTE: En linea recta de 25 metros con bienhechurias propiedad del Sr. Benito Tello y OESTE:En linea recta de 25 metros con bienhechurias propiedad de la Sra. Noemí Trejo. Dichas bienhechurías están constituidas por una cerca perimetral de alambre de púas en el frente y una pared de 25 mts. de largo por 2 mts. de alto por el este, que limita la parcela en cuestión y una casa construida con paredes de bloques frisado, techo de zinc, piso de cemento pulido, con una puerta de metal y dividida en dos piezas, una sala-comedor, cocina y un cuarto con una ventana de madera, dos baños independientes con sus respectivas puertas de metal y sus pócelas, piso de cerámica y un área destinada al lavadero. El valor invertido es la cantidad de QUINCE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.15.500.000,oo ) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Emma Lucia Infante y Doris Juárez Rodríguez, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana Noemí Nava Jerez, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez Suplente Especial

Abg. Mariluz Josefina Pérez



La Secretaria
María Fernanda Alviarez


MJP/merysa