REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 10 de Julio de dos mil seis
194º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2006-6920
Vista la solicitud presentada por la ciudadana Denny Josefina Barradas Escobar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.15.597.415 y de este domicilio, asistida por el Abogado Ramona Loyo, este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.62.250, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el barrio Villa Guadalupe, carrera 1 entre calles 2 y 3 manzana D0 Nro. 03 con Kilómetro 12 vía Quibor de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un terreno perteneciente a la Posesión El Zamuro que tiene un área de quince como cincuenta (15,50 mts.) de frente pro cuarenta (40 mts.) de fondo para un total de seiscientos veinte (620 mts.2) aproximadamente, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con Carrera 2; SUR: Con carrera 1 que es su frente; ESTE: Con parcela de Erika e Ilarimar Canelón y OESTE:Con parcela de Petra Torres y Bency Lucena. Dichas bienhechurías están constituidas por paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, con instalaciones eléctricas, sin aguas blancas o servidas, cerca e alambre de púas, distribuida en una habitación, cocina y un baño. El valor invertido es la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.8.000.000,oo ) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Ocdulia Suárez y Maribel Castañeda, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana Denny Josefina Barradas Escobar, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez Suplente Especial

Abg. Mariluz Josefina Pérez



La Secretaria
María Fernanda Alviarez



MJP/merysa