REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 10 de Julio de dos mil seis
194º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2006-6921
Vista la solicitud presentada por la ciudadana Mileidi Yackeline Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.17. 854.973 y de este domicilio, asistida por el Abogado Ramona Loyo, este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.62.250, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Villa Guadalupe, calle 1 esquina carrera 1 Nro. AO-O! con Kilómetro 12 vía Quibor de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un terreno perteneciente a la Posesión El Zamuro, que tiene un área de veinte (20mts.) de frente por veinte (20 tms.) de fondo para un total de cuatrocientos (400 mts2) aproximadamente, alinderado de la siguiente manera: NORTE:Con parcela de Juana Pimentel; SUR: Con carrera 1; ESTE: Calle 1 que es su frente y OESTE:Con parcela de Juana Pérez. Dichas bienhechurías están constituidas por paredes de bloques, techo de zInc, piso de cemento, instalaciones eléctricas, sin aguas blancas o servidas, cerca de alambre de púas, distribuida en una habitación, un baño. El valor invertido es la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.8.000.000,oo ) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Ocdulia Suárez y Maribel Castañeda, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana Mileidi Yackeline Pérez, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez Suplente Especial
Abg. Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
MJP/merysa
|