REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 10 de Julio de dos mil seis
194º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2006-7212
Vista la solicitud presentada por el ciudadano Pedro Alexander Navas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.104.778 y de este domicilio, asistido por la Abogada Dannys Cordero, este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.104.104, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el barrio Loma de León de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un terreno ejido que tiene un área de trescientos treinta y nueve metros cuadrados con un centímetro ( 339,01 mts.2) alinderado de la siguiente manera: NORTE:Hernan Cordero; SUR: Callejón Limoncito: ESTE: María Contreras y OESTE: Avenida principal que es su frente. Dichas bienhechurías están constituidas por techo de zinc, piso de tierra, 1 habitación, un baño y cercado con alambre de púas, El valor invertido es la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.500.000,oo ) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Sandra María Palmero Ana Cecilia Valecillos, identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del ciudadano Pedro Alexander Navas, ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez Suplente Especial
Abg. Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
MJP/merysa
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