REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 10 de Julio de dos mil seis
194º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2006-9219
Vista la solicitud presentada por la ciudadana María Felix Días de Arroyo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.851.477 y de este domicilio, asistida por la Abogada Viky del Mar Garcia P., de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.113.898, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Guayamure de la Parroquia Juárez del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un terreno ejido que tiene un área de trescientos metros cuadrados (300 mts.2) alinderado de la siguiente manera: NORTE: Eduardo Duran; SUR:Con respaldo de su propiedad: ESTE: Alejandro Sastre y OESTE: Gregorio Arias. Dichas bienhechurías están constituidas por una vivienda construida de paredes de bahareque y bloques techo de zinc, piso de concreto, construida de paredes de bahareque y bloques techo de zinc, piso de concreto, una habitación, cocina, un baño, cercada con alambre de púas y tela metálica, posee todos los servicios de aguas negras y blancas y servicios eléctricos. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs.10.000.000,oo ) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Carmen Sequera y Sorangel Garcia, identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana María Felix Días de Arroyo, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez Suplente Especial
Abg. Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
MJP/merysa
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