REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 10 de Julio de dos mil seis
194º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2006-9678
Vista la solicitud presentada por la ciudadana Raúl Hernández Alburjas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.447.287 y de este domicilio, asistido por el Abogado Gustavo R. Díaz, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.65.085 donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle 6 entre Carreras 2 y 3, Rastrojitos,vía Duaca, Kilómetro 19, frente a la Unidad Educativa Rastrojitos de la Parroquia Tamaca del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un terreno ejido que tiene un área de ochocientos sesenta metros cuadrados con cuarenta centímetros (870,40 mts.2)alinderado de la siguiente manera: NORTE:En linea de cincuenta metros con setenta centímetros (50,70 mts.) con terrenos ocupados por Alvaro Silva; SUR En linea de veintiún metros con terrenos ocupados por Alexander Arena: ESTE: En linea de veinticinco metros con terrenos ocupados por Raúl Ramirez y OESTE: En linea de de veinticinco metros con terrenos ocupados por la Iglesia Evangélica. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa de paredes de bloques y bahareque, techo de zinc, piso rústico y ventanas de metal, consta de dos dormitorios, sala, comedor, sala, comedor, cocina, un baño con pozo séptico, cercado de alambre de púas y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs.3.000.000,oo ) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, Ender Sánchez y Antonio Mendoza, identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del ciudadano Raúl Hernández Alburjas, ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez Suplente Especial
Abg. Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
MJP/merysa
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