REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 10 de Julio de dos mil seis
194º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2006-9682
Vista la solicitud presentada por el ciudadano William Omar Rodríguez Brecho, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.375.899 y de este domicilio, asistido por la Abogada Ana Salas, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.58.921, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la carrera 1B con la calle 6 s/n, sector Santa Teresa, Caserío Pavia, Carretera vieja a Carora, entrada por el colegio Fe y Alegría “ Ana Soto” del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un terreno ejido que mide setecientos diecisiete metros con treinta y seis centímetros (717,36 mts.) alinderado de la siguiente manera: NORTE:En linea de 26,60 mts. con la carrera 1B que es su frente; SUR: En linea de 19,20 mts. con parcela ocupada: ESTE: En liena de 30,45 mts. con parcela que es o fue de Isaías Salado y OESTE: En linea de 32,75 mts. con parcela que es o fue de Cornelio Dorante y la parcela que es o fue de Pedro Colmenarez. Dichas bienhechurías están constituidas por una cerca perimetral de bloques con puerta y portón de hierro, garaje para dos vehículos, dos inmuebles. El primero Los constituye una casa-quinta construida con paredes de bloques, techo de platabanda, pisos de baldosas, con sala-comedor, dos baños, área de servicio, dos habitaciones, una cocina, un porche, ventanas y puertas de hierro con protectores con cometida para los servicios públicos respectivos. La Segunda. Una casa construida con paredes de adobe, techo de acerolit, pisos de cemento, con sala, comedor, dos habitaciones, un porche, ventanas y puertas de hierro con protectores con cometida para los servicios públicos. El valor invertido es la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.8.000.000,oo ) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Pedro Colmenarez y Edylus Saavedra, ya identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del ciudadano William Omar Rodríguez Bracho, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez Suplente Especial
Abg. Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
MJP/merysa
|