REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-005979
Vista la solicitud presentada por la ciudadana YANET MENDOZA OCHOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.393.946, de este domicilio, asistida por la abogada Suleyra Chirinos Bracho, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 114.869, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio El Jebe, calle principal N° 172, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que ha venido poseyendo desde hace aproximadamente 22 años, con una superficie de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300 Mts.2), aproximadamente; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Yolanda Guedez; SUR: La Calle Principal; ESTE: Juana Ocanto; OESTE: Eloida Quiérales. Dichas bienhechurías conformadas por paredes de bloque, techo de acerolit, piso de cemento, cerca de alambre de bloques, 2 habitaciones, 1 baño, sala, cocina. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos CARMEN ESCALANTE y GREGORIA LEAL, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana YANET MENDOZA OCHOA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.
LIGIA DIAZ DE SANCHEZ
MJP/Mónica
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