REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-009803
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ELBIRA BELYS BARRIOS GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.434.224, de este domicilio, asistida por la abogada Scarlet Sojo, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 92.078, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio La Cruz de Río Claro, Parroquia Juárez, Municipio Iribarren, del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una superficie de CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (150 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con Nancy Valera; SUR: Con calle s/n; ESTE: Con Alexander Nieto; OESTE: Con callejón y Carmen Jiménez. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa de habitación, paredes de bahareque, techo de zinc, piso de cemento, cercada con alambre de púa y estantillo. El valor invertido es la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos RAFAEL PEÑA y JOEL ARRIECHE, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana ELBIRA BELYS BARRIOS GONZALEZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.
LIGIA DIAZ DE SANCHEZ
MJP/Mónica
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